El acceso a la profesión de abogado
Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la realización del Master de Acceso al Ejercicio de la Abogacía es requisito indispensable para ejercer como abogado en nuestro país. Tal y como reza la exposición de motivos de la propia norma, abogado y procurador “son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía”.
Esta normativa afecta a todos aquellos que obtengan su título universitario en Derecho a partir del 31 de octubre del 2011. No obstante, la ley exceptúa de dicho régimen a quienes hayan obtenido el Grado o la Licenciatura en Derecho con posterioridad al 31 de octubre del 2011, siempre que se colegien como ejerciente o no ejercientes, en el plazo máximo de 2 años desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título universitario en Derecho.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento y en el que se amplían y concretan diversos aspectos tratados en la misma, tales como los requisitos generales de participación, los cursos de formación habilitados, el profesorado, las prácticas externas o la evaluación final.
De esta forma, el legislador ha querido reforzar la capacitación profesional de la figura del abogado exigiendo la superación de una formación complementaria a la titulación universitaria.
Tras un periodo eminentemente teórico, el Master de Acceso a la Abogacía contempla la realización de prácticas externas en despachos de abogados y empresas con la finalidad de aplicar dicha teoría a situaciones reales con las que se encuentran cada día los abogados. Por último, la superación de una evaluación final otorgará al alumno el título profesional de abogado emitido por el Ministerio de Justicia.
El examen de acceso a la Abogacía
1. Descripción de la evaluación
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria que periódicamente publicará el Ministerio de Justicia y será única e idéntica para todo el territorio español.
2. Programa de materias
El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en la propia Orden de convocatoria que publica el Ministerio de Justicia con al menos 3 meses de antelación a la celebración de la misma. En el Anexo II de la Orden PRE/1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado, podemos encontrar una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado que serán objeto de la evaluación.
3. Requisitos
Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que se realice el examen:
- Estar en posesión, del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
- Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto.
- Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.
4. Desarrollo de la evaluación
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa vigente a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y tendrá una duración de 4 horas.
Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad será medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de abogado así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. Tendrá como base el programa orientativo de materias que se establezca en la correspondiente convocatoria.
La prueba de evaluación consistirá en:
- 50 preguntas sobre «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado».
- 25 preguntas sobre «Materias específicas» a elegir entre las siguientes especialidades jurídicas: civil y mercantil, penal, administrativo y contencioso-administrativo, y laboral
- Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» y dos por cada especialidad jurídica del apartado «Materias específicas».
5. Resultados y calificación
El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
En cuanto a la calificación de la evaluación, la nota final será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Titulación
La realización del Master de Acceso a la Abogacía y la superación de la evaluación final supondrá la obtención del título profesional de abogado expedido por el Ministerio de Justicia, siendo necesario para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado y, en cualquier caso caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.
Así mismo, la obtención del título profesional de abogado será necesaria para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales de abogados.
Preguntas frecuentes
Convocatorias
Examen Acceso a la Abogacía 2018
El Ministerio de Justicia ha publicado la CONVOCATORIA de la primera prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía de 2018 que, según lo previsto, tendrá lugar el sábado 3 de marzo.
Pruebas de acceso para el año 2017:
Plantilla de preguntas:
Pruebas de acceso para el año 2016 (segunda convocatoria):
Pruebas de acceso para el año 2016 (primera convocatoria):
Webs de interés
- Ministerio de Justicia: www.mjusticia.gob.es
- Ministerio de Educación: www.educacion.gob.es
- Consejo General de la Abogacía: www.cgae.es
- Colegio de Abogados de Madrid: www.icam.es
Textos normativos
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Disposición final cuarta.
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